2 Que es terreno de quinta, y como todos los de ese punto, de dos naturalezas, alto y bajo, separados unos de otros por altas barrancas de moy poca inclinacion, teniendo sus comunicaciones por la calle real, llamada de Arriba, y por la ealle real, Nam-da del Bajo, á las que dan frente respeetiva— mente, 3" Que la expropiacion de que se trato es en el terreno bajo, y sobre la ¡nes que éste tiene de frente á esa calle real lamada del «Bajo».
4 Que eu el terreno á expropiarse wo bay construcciones ni cultivo alguno que apreciar, y si súlo algunos árboles de poca importancia.
Constatados estos hechos, corresponde ante todo verificar y apreciar los perjuicios. Siendo la expropiacion en el terreno bajo, y en la línea que éste tiene de frente ú esa calle real del «Bajo», resulta que el resto del terreno que es una área considerable, queda sin aslida y comunicacion alguna, encerradas entre las altas barrancas y los terraplenes y vías 6 construirse, loque es un perjuicio de séria importancia, pues sin frente ni comunicacion á vía pública alguna, esn área restante denmereco en uu valor considerablemente, Hay, además, pare apreciar los perjuicios, que tener en enenta muy especialmente para cllo la naturaleza é que son destinados estos predios.
Los ubicados en esos parajes y ens inmediaciones, 10 non para nuintas de reoreo, con vistas y comunicaciones con el río, que queda inmediato, y el que ofrece comodidades y placeres, que constituyen el principal atractivo de esos puntos.
La expropiacion de que se trate, privará al propietario de esas ventajas, desde que la vía y terraplenes interceptorían el paso, Incomunicando tambien 4 otro terreno, continuacion dela misma propiedad (calle por medio) y limitrefe al río.
En vista de estas Tazones, aprecio los perjuicios que ovasio
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1891, CSJN Fallos: 44:214
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-214¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 44 en el número: 214 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
