eme, Do sólo porque au hunorabilidad y rectitud reconocidas, lo ponen al abrigo de toda sospacha de eugestion, en fuvor de las partes, sinó que habiendo sido nombrado de oficio, se halla alejado é innospechable de todo interés.
Por estas consideraciones: fallo, de conformidad cun lo diotaminado por el perito especial, Sjando en dos pesos munera nacional el metro cuadrado de tierra 6 expropiar en esta juicio, comprendiéudose en ese precio toda indemuizacion por cansa de la expropiacion, suma que deberá la empresa expropiante consignar, dentro de dies dias de ejecutoriada esta sentencia, ú disposicion del propietario, con mús las custas del juicio, reducidas al honorario de los peritos y gastos de actuacion, de acuerdo con lo resuelto por la Suprema Corte, en caños omiloEos, por haber depositado menos cantidad que la que se ordena pagar. Hágase saber con el original, registresa en el libro de sentencias y repúónganse los sellos. Duda en la ciudad de La Plata, ú los veintinueve días del mes de Olctubre de mil ochocientos noventa.
Wariano S. de Aurreroechea, Fatlle de la Suprema Carte Buenos Aires, Junio Ede 1891.
Vistos: atento la ubicacion del terreno á expropiarse, él mérito de expropiaciones hechas anteriormente de terrenos en condiciones semejantes á los de aquel, y demás antevedentes cons= tantes de autos, se resuelvo fijar en un peso y veinte centaros moneda nacional el precio de dicho terreno, por metro cuadrado,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:210
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