na esta expropiacion y opino en consecuencia que ellos deben fijarse en la cantidad de siete mil pesos nacionales (7000 pesos moneda nacional), En cuanto al precio del terreno á expropiarse, atendiendo á su condicion, á las ventas bechas en las inmediaciones y precios pagados por esta misma Sociedad segun informes recogidos, lo fijo y estimo á razon de tres pesos moneda nacional el metro cuadrado.
Dando asf por evacuado el cometido que V. $. se sirvió conferirme, ruego á Y. S. se sirva dar á este informe el curso que vorresponde. .
Vanvel Magdaleno.
Fallo del Juez Federal Vistos los autos seguidos por la Compañía Nacional de Fe- ; rrocarriles Pobladores contra el doctor don Martin Bustos, sobre expropiacion, y resultando:
1° Que en 31 de Mayo de 1889 (vénse foja 5) se presentó por intermedio de su apoderado, el Ferrocarril Pobladores, demandando al doctor don Martín Bustos por expropiacion de dos mil ciento veinte metros cuadrados, con sesenta centimetros, que necesita ocupar con la vía férrea en propiedad del demandado, situada en el partido de San Fernando, en el paraje conceido por Punta Chica, y por cuya áres ú expropiar ofrece la suma de 036 pesos 18 centavos moneda nacional, por todo precio é indemnización. á 2 Que por el escrito de foja 23, ratificado á foja 25 vuelta se llenó el trámite establecido por el artículo 6° de la ley nacio
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:215
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