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Fallos: 44:208 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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expropiacion de tres mil seiscientos ochenta y ocho metros cuadrados de tierra de quinta que posee en San Fernando, 2" Que como precio é indemnizacion la Empresa ferrocarrilera, ofrerc y consigna la suma de mil ciento seis pesos moneda nacional, en cuya virtud pidió y obtuvo la posesion provisoria.

3" Que por el escrito de foja 21, ratificado 4 foja 23, se dió camplimiento á lo dispuesto por el artículo sexto de la ley nacional de Setiembre de 1866 de expropincien, procediéndose al E nombramiento de peritos.

4" Que los peritos expidieron sus informes como consta por la parte expropiante á foja 25, por la expropiada á foja 90, estimando el primero en noventa centavos el metro cuadrado de terreno y en dos mil las indemnizaciones, y el segundo en cinco pesos el metro cuadrado de terreno, y en cuatro mil pesos mo— neda nacional los perjuicios.

5" Que el Juzgado para mejor proveer, nombró un perito especial para que asociado al Secretario señor Esteban Guahello, se trasladase al lugar de la expropiacion y verificara la realidad de los perjuicios, estimando primeramentr el valor de estos y el de la tierra, habiéndose expedido en la forma que consta 4 fojas 40 y 42.

Y considerando: 4" Que en cuanto al valor venal de la tierra, los peritos de las partes hancitado varias ventas para justificar la razon de su estimación, no obstante la enorme diferencia en que se han producido en sus informes.

2" Quelas expresadas ventas, no pueden ni deben tomarse como base, por cuanto unos precios ban sido determinados por fallos arbitrales á que han sometido las partes su operacion y entónces no hay más criterio que el de causa individual, ó el de verdad subida.

3" Los otros precios han surgido de ventas particulares, ohedeciendo á órdenes de grandes sindicatos, 6 negocios que se subordinaron á la alta especulacion, 6 á cálculos privados, para

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-208

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