y en quinientos pesos dela misma moneda el de las demás indemnizaciones debidas en esta causa por razon de la exrropiacion, con declaracion de que la Empresa expropiante debe además abonar el interés correspondiente ú estilo de Banco sobre el valor de ambas sumas, en cuanto exceda de la cantidad consignada á foja una, á contar desde el día de la ocupacion de los terrenos de la referencia, hasta el de su efectivo pago, y el valor de los honorarios de peritos y costas de actuacion con arreglo al artículo diez y ocho de la ley de la materia, quedando en estos términos modificada la sentencia de foja cuarenta y cinco. Repónganse los sellos y devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA. —C. 8. DE .
LA TONRE.—LUIS Y. VARELA.
—ABEL BAZAN.—LUIS SAENZ
PEÑA.
CAUSA CLXXXII
La Compañia de Ferrocarriles Pobladores contra el doctor don Martín Bustos; sobre expropiación Sumario. —El valor de expropiacion de un terreno debe fijarse atendiendo á su ubicacion, al mérito de expropiaciones an
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:211
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