Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 4 de 1891.
Vistos: Atenta la ubicacion del terreno á expropiarse, el mérito de expropiaciones hechas anteriormente de terrenos en condiciones semejantes ú la de aquel, y demás antecedentes constantes de autos, se resuelve fijar en un peso y veinte centavos moneda nacional el precio de dicho terreno por metro cuadrado, y en mil pesos de la misma moneda el de las demás indemnizaciones debidas en esta causa por razon de la expropiacion, con declaracion de que la Empresa expropiante debe además abonar el interés correspondiente á estilo de Banco sobre el valor de ambas sumas, en cuanto exceda de la cantidad consignada á foja tres, ú contar desde el día de la ocupacion de los terrenos de lu referencia hasta el de «u efectivo pago, y el valor de los honorarios de peritos y coxtns de actuacion con arreglo al artículo diez y ocho de la ley nacional de la materia, quedando en estos términos modificada la senteneia de foja cuarenta y cinco. Repónganse los sellos y devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA.—C. 5. DE
LA TORRE. — LUIS Y. VARE-
LA. — ABEL BAZAN. — LUIS
SENZ PEÑA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:219
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