nal de expropiacion, nombrándose peritos por las partes á fin de que procedioran é las estimaciones del caso.
3" Que estos peritos se expidieron como consta de los informes corrientes á foja 27 y foja 33 y en vista de la notable diferencia de apreciaciones entro ellos, el Juzgado nombró de oficio uno especial, para que asociado del Secretario, verificasen, prévia vista ocular, la exactitud de las afirmaciones de los peritos, estimando el nombrado de oficio, no sólo los perjuicios, sinú tambien el valor del terreno.
4" Que este último perito, se expidió como consta ú foja 40 con cuyo informe y la providencia de foja 41 vuelta quedó esta causa lista para sentencia.
i Y considerando: 4° Que el perito del demandante ha estimado en ochenta centavos de pesos moneda nacional el valor del terreno á expropiar y en dos mil pesos el valor de las indemnizaciones. El de la parte demandada, en cinco pesos el metro cuadrado de terreno y en cuatro mil pesos moneda nacional los daños y perjuicios, y el perito de oficio en tres pesos moneda nacional el mevro cuadrado de terreno y en siete mid pesos los daños y perjuicios, 2 Que estudiados esos informes, resultan quo ellos están basados en ventas parti ulares ó precios fijados por árbitros, y como ha sucedido en casos de la misma Empresa, tambien se ha fijado el precio de noventa centavos de peso moneda nacional el metro cuadrado con inclusion de perjuicios en terrenos puco más ó menos en las condiciones del que motiva este ex|cdiente.
3" Que tambien es de tenerse presente, que en las ventas particulares, en la mayoría de los casos, influye la necesidad de adquirir 6 de vender ó la especulacion sobre el verdadero precio venal de la tierra.
4° Que como queda demostrado en el anterior considerando, los fundamentos en que se apoyan los peritos, no pueden servir
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:216
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