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Fallos: 44:209 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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hacerprecios paradúgicos en interés de alza en la tierra improductiva y puramente de especulacion, 4" Quesegun la ley de expropiacion no debe tenerse en cuenta las ventajas hipotéticas ó mayor valorizacion de la tierra, sinó el precio que ésta tenía cuando se autorizó la expropiación, :

y comosi la obra que la motiva no hubiera sido ni aún autorizada ( véase Fallos, série 2", tomo 21 pág. 47 ; tomo 19, pá- í ginas 205 y 332; tomo 17 pág. 414 ).

6" Que el perito tercero, por las razones que da, ha estimado en dos pesos el metro cuadrado, con inclusion de los daños y peria°cios que resulta de la expropincion; y este es el que se acerea más á lo equitativo colocándose en un terreno medio que permite al Juzgado resolrer con acierto el punto sub-judice. .

7" Que no debe perderse de vista la naturalrza de las observaciones que hacen uno y otro porito, para de ello deducir aproximativamente el ¡usto precio que debe imputarse al terreno expropiado y más cuandoel tercero sólo desacuerda en el monto de ese precio.

8° Que igualmente debe tenerse en cuenta, en esta clase de precios, la equidad y la razon (Fallos, série 2", tomo 17 pág. 422 ), como asimismo debe estarseal precio fijado por personas competentes en la materia (véase Fallos, série 2", tomo 17, púgina 421).

9 Que comprendiendo la indemnizacion el resarcimiento de todos los daños y perjuicios que se le ocasionen al expropiado, no es dado limitar el fijado al valor venal del bien afectado á la ley de sometimiento expropiatorio.

10" Que segun resulta en la inspeccion ocular y del informe del perito especial, los perjuicios no tienen lu importancia que le atribuye el perito nombrado por la parte del doctor Insiarte y deste respecto el infranscrito cree, que lo más equitativo y razonable es aceptar la estimacion hecha por el doctor Cárlos DelTe UY 11

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-209

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