Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 44:145 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

Que ha cobrado doscientos veinte y un pesos por sus alquileres; Que 4 pesar de ello, aún le debe Nuñez, pues le era deudor de trescientos treinta y dos pesos nacionales.

Abierta la causa á prueba sobre los hechos alirmados por Nuñez y negados por Lami; la parte de Nuñez hi producido la que corre de foja... á foja..., y la de Lamila que corre defoja, ..

á foja...

Corresponde ahora analizar esa prueba, según las reglas de la sana crítica.

Desde luego, de la prueba producida por el actor, resultan constalados los siguientes hechos: Que es verdad que Lami quedó con las llaves de la casa; que es cierto que no tuvo au— torizacion para alquilarla; que á pesar de ello la alquiló por diecisieto meses y á trece pesos nacionales al mes; que la casa se ballabu en buen estado, cuando se ausentó Nuñez, y que hoy se halla en mal estado, como lo ha constatado la misma inspeccion ocular deella practicada.

Ahora bien, en virtud de los hechos que resultan comprobados es del caso estudiar el derecho :

Nuñez funda sn accion en las disposiciones de los artículos 581, 587, 1077, 1409, 2435, 2436, 1094, 2438 y 2439 del Código Civil, pidiendo la condenacion de Lami al pago de la suma de trescientos cincuenta pesos nacionales, por una parte; y al de- :

la suma que representan los alquileres desde Octubre de 1887 hasta la fecha de la efectivaentrega de la casa, á razon detreinta y cinco pesos nacionales mensuales.

Y considerando: Que siendo exacto cuanto ha aseverado Nuñez en su demanda, sobre los hechos en que la funda, corresponde pronunciarse sobre el mérito dela suma que Lami debe pagar 4 aquel. Que al efecto, debe tenerse en vista el in- L forme pericial de foja. . ., respecto de las reparaciones necesarías y las siguientes circunstancias, en cuanto al precio del alquiler : 1" la ubicacion de la casa; 2" su comodidad; 3" el prey. Ey 10

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

48

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 44:145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-145

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 44 en el número: 145 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos