cio corriente de alquileres desde Octubre de 1887 hasta Marzo de este año. Que en órden á la suma para reparacion la fijamos prudencialmente en la cantidad de doscientos pesos nacionales, teniendo en cuenta lo que cuesta hoy el material de construccion y el trabajo de obra de mano, que es cada día más caro.
Que en cuanto al alquiler, conceptuamos que en aquella época Octubre de 1887) no valdría más la casa que los trece pesos nacionales que ganaba y que se pagó á Lami; por su distancia del centro de la poblacion y por su vecindad escasa y por la pequeñez de la casa. Que por los meses de Enero y Febrero de este año, corresponde ganar hasta quince pesos nacionales mensuales, por las razones ante dichas y por el aumento siempre creciente de la poblacion y la notoria escavez de casas de alquiler.
Que las llaves fueron entregadas en Marzo de este año, 4 Oviedo, cuñado de Nuñez, encontrándose éste ya en su casa segun lo ha constatado la inspeccion ocular, Que por tanto, la sama que Lami debe pagar á Nuñez, es la de cuatrocientos venticinco pesos nacionales, provenientes de los siguientes sumandos:
Por refacciones. ............0csaccorccannese $ MA 20 Por alquileres, 15 meses 4 13 pesos m/n c/u...... > 195 Por alquileres, 2 meses ú 15 pesos m/n c/u...... >» _ 930 Total... ..conercarecrccarnecreeees 3 AOS Así, pues, en mérito de los hechos y consideraciones expuestas y de los concordantes de los escritos de foja... á foja... y de foja... 4 foja..., definitivamente juzgando, fallamos ordenando que don Basillio Lami pague á don Juan Nuñez en el término de diez dias, la suma de cuatrocientos veinticinco pesos nacionales; siendo ú cargo del mismo Lami las costas del juicio.
Repuestos que sean los sellos, notifíquese con el original esta sentencia, y archívese este expediente, caso de no ser ella recurrida por las partes.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:146
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