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Fallos: 44:142 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Que, por el segundo, 6 sea por el 188, se determina la pena en que incurren los Ferrocarriles que faltan ú la obligacion de hacer el transporte en el tiempo establecido legalmente, pena que debe ser mirada como consecuencia de la facultad de fijar dicho tiempo, considerando á los Ferrocarriles como empresas, en cierto modo, de órden público, por Ia clase de servicios que prestan y el monopolio que ejercen sobre el camino que recorren.

Por estos fundamentos, fallo: declarando al demandante exonerado del pago de los fletes correspondientes á las guías adjuntas á la demanda ; en consecuencia la Empresa demandada devolverá lo que hubiese recibido, en el término de tercero día, y hará, además, entrega de las mercaderías que, segun dichas guías, quedaren por entregar, salvando al actor su accion sobre daños y perjuicios, para que la deduzca en otra forma. Hágase saber con el original y repónganse los sellos, Delfin Oliva.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 21 de 1891.

Vistos y considerando: Que conforiuc 4 Ioresuelto por esta Suprema Corte von fecha diez y nueve del corriente mes,en el caso de D.Ernesto Pape contra la Empresa del FerrocarrilCentral Norte, el conocimiento de esta causa debe reputarse de jurisdiccion comun, del punto de vista de la materia; y que no se ha acreditado ni aún afirmado el fuero federal, por razon d las personas: se declara sin efecto la sentencia apelada de foja veinte y

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-142

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