nacional y recibido el vuelto, reclamó diez centavos, los que le entregó Morgan, dirigiéndose aquellos 4 la ribera. Que entre tanto Morgan que supo por su señora que los carreros se iban riendo, atribuyó la risa á que hubiera sido engañado en la falta de los diez centavos, y sc resolvió á hacerlos tomar un baño, yendo al efecto á mu Que llegado que hubo 4 la orilla de la ribera, donde estaban Cardiello y Lapazza, los empujó, cayendo el primero al agua y librándose el segundo, por haberse agarrado de una plancha de madera, retirándose inmediatamente ú su casa, sin haber hecho diligencia para salvar 4 Cardiello, el que pereció alingado, segun se acredita por el certificado médico del Dr. Barraza, á que se refiere la partida de defuncion de foja diez, todo lo cual consta de las declaraciones de Alejandro Lopazza, fojas tres y diez y ocho, Juan Espíndola, foja una vuelta y foja diez y nueve, Jorge Morgan, fojas cuatro y diez y seis, Leon Bonelli, foja veinte y ocho, € Inocencio Rosi, foja veinte y nueve, Y considerando: 4" Que de los antecedentes antes mencionados aparece justificado que no hubo voluntad criminal, puesto que los propósitos manifestados y que aparecen justificados de los precedentes autos, era únicamente dar á Nuncio Cardiello'un baño, y eu ningun caso ocasionurle la muerte, como ha resultado, fatalmente, de un cúmulo de circunstancias adversas, cual ha sido, el de haber caído el referido Cardiello, en unlugar pantanoso del Riachuelo, 6 donde había en el fondo algo en que quedó tomado y detenido, pues, de otra manera no es explicable lo que resulta de la declaracion del testigo Alejandro Lopazza, foja tres, pues á no mencionar esta circunstancia, no es presumible se hubiera podido ahogar una persona lanzada 4 la orilla del rio en un punto tan concurrido de gente competente y con elementos suficientes para efectuar un salvataje.
2 Que esta circunstancia explica la indiferencia de Morgan, .
al haberse vuelto á su casa tranquilo despues de haber empu
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:149
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