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Fallos: 44:143 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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cinco y en su consecuencia, repuestos que sean los sellos devnélvanse al Juzgado de su procedencia á los efectos á que hubiere lugar,
BENJAMIN VICTORICA.—C, S. DE

LA TORRE.—1UIS V. VARE-

LA. — ABEL BAZAN. — LUIS
SAENZ PEÑA,

CAUSA CLX VII
D. Juan Nuñez contra D. busilio Lami, sobre daños y perjuicios procedentes del uso de una fmca Sumario. — Aceptando el propietario que por el uso hecho de una cosa suya se le deben alquileres, no puede pretender que se le indemnicen perjuicios por el deterioro de la misma resultante de dicho uso y de la accion del tiempo.

Caso.—Lo indica el

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-143

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