Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 44:130 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

A foja 9 se presenta; Pape y expone: Que segun consta de las cartas de porte de fojas 4 4 8, fechadas 4 23 y 29 de Mayo, 13, 17, 19 y 30 de Junio de 1889, entregó por intermedio de los señores Hins Kurth y C", en Córdoba, ála empresa demandada, para transportar á esta ciudad, 1273 bolsas de harina de las marcas y peso designadas en dichas cartas de porte; que, 4 pesar del largo tiempo transcurrido desde esas fechas y de los repetidos reclamos para la entrega de ese artículo, no había conseguido noticia de la carga; que la falta de entrega de la harina le trae perjuicios muy considerables, cuya gravedad é importancia notorias, se aumenta en razon de la alta escala en que ejerce las industrias de panadería y fábrica de galletas, del considerable capital invertido en maquinarias, instalaciones, etc., del monopolio que en los trasportes € importacion de ese artículo, ejerce la Empresa demandada, agregándose la pérdida de tiempo y de utilidades, intereses del capital empleado eu las harinas, fletes pagados hasta Córdoba, etc., perjuicios todos reagravados por la circunstancia de tratarse de un artículo muy delicado, que seguramente estará perdido por cl tiempo y falta de cuidado; que urgido por la necesidad de todas las diligencias practicadas para conseguir la entrega de la carga, demandaba ú la Empresa y pedía se le ordenase ¡1 entrega inmediata de aquella, con indemnizacion de daños y perjuicios causados y que se sigan causando hasta la entrega efectiva, ó que, en defecto de la entrega inmediata, ó caso de encontrarse deterioradas las harinas, se abone el precio de ellas á razon de 24 pesos nacionales la bolsa, ó sea la suma de 26,733 pesos de aquella moneda, con más los daños y perjuicios, así como los intereses y costa», Presentada esta demanda, y antes de ser contestada, el demandante la amplió, comprendiendo en la ampliacion los capítulos que desde el 1° al 5" se enumeran en el escrito de fojas 20 4 21.

Y considerando: Que corrido traslado de esta demanda, la Empresa demandada no la ha discutido en su forma, ni en su

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

38

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 44:130 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-130

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 44 en el número: 130 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos