tienen en los tomos 7 y 10, série 2' páginas 28 del 1° y 139 del 2".
Que silos reclamos prévios, por parte de los cargadores, constituyen una excepcion para la Empresa, de manera que sin ellos ésta no podría ser demandada en el caso," el actor ha probado que los hizo repetidas veces y en diversas formas (posiciones de foja 51, absueltas á foja 50).
Por estos fundamentos, fallo: condenando á la Empresa del Central Norte: 4° 4 que entregue á Don Ernesto Pape, en el término de diez días, las harinas cobradas por éste en el presente juicio, estando en buen estado, ó su valor al corriente de plaza, en caso contrario.
9" A que pague á Pape, por vía de daños y perjuicios, la diferencia de precio entre cl que tiene ahora la harina y el mayor que ese artículo alcanzó en plaza, despues de expedidas las guías que corren en estos autos, con arreglo ú las cuales la haTina ha debido ser entregada pocos días despues, no excediendo ese mayor precio de 21 pesos la bolsa.
3" A que pague, además, 4 Pape, los demás valores que se expresan en la ampliacion á la demanda, en la forma que en ella se deducen.
4" A que pague las costas del juicio. Hágase saber con el original y repónganse los sellos.
Delfin Oliva.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 19 de 1891.
Vistos: No denegándose por el demandante en esta causa, que sea él extranjero de nacionalidad y que el demandado sea una
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:132
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