124 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 2" Que este último ha reconocido en su contestacion, el hecho de la venta y la obligacion de otorgar la correspondiente escritura, limitándose á hacer constar los motivos que han retardado ese acto no imputables, á su juicio, al vendedor.
3" Que despues de la contestacion se ha llevado 4 cabo la escrituracion sin intervencion judicial, segun lo reconocen ambas partes, quedando por consiguiente sin objeto la demanda, de modo que no se trata de un desistimiento de la accion, sinó de la manifestacion hecha por el actor de haber terminado el pleito por acuerdo privado y cumplimiento de su objeto.
4" Que por esta circunstancia, la que de paso prueba la justicia y razon de ser de la demanda, es fuera de duda que no puedo cargar el actor con el pago de las costas del juicio. Por estos fundamentos así se declara y estése á lo resuelto cñ la providencia de foja 43 vuelta.
Virgilio M. Tedin.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 16 de 1891, Vistos: Por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja diez y ocho. Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA.— C. 5. DE LA
TORRE.— LUIS V. VARELA.—ABEL BAZAN.—LUIS SAEZ PEÑA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:124
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