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Fallos: 44:131 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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fondo, guardando completo silencio sobre los comprobantes de fojas 1 á8; sobre los hechos afirmados en el escrito de fojas 9 á 10 vuelta, así como sobre la accion deducida y peticion contenida en dicho escrito de demanda.

Que refiriéndose á los cuatro primeros capítulos de la ampliacion, la Empresa demandada ha opuesto, como excepcion única, la de quel demandante no ha interpuesto ninguna solicitud de reclamo por la carga de que se habla en el 1" y 3" capítulo del escritode fojas 20 4 21 de dicha ampliacion, ni por el exceso de flete á que se refiere el 2', ni por la encomienda designada en el 4°; por manera que la excepcion ulegada se concreta únicamente á los cuatro primeros puntos enunciados enel citado escrito.

Que, como se vé por lo expuesto, cuya exactitud consta por el escrito de foja 24, contestando úá la demanda y sú ampliacion, la Empresa demandada tampoco niega ni contradice los hechosa firmados en la ampliacion; y si bien ha opuesto la excepcion referida, en relacion á 4 puntos de ella, pretendiendo que el demandante estaba obligado á reclamar administrativamente esos puntos ante el Ferrocarril, tal excepcion implica, desde Juego, verdad de lo afirmado en los puntos de referencia; uo se desconoce, pues, su exactitud, simplemente se ex:¿e se hicieron reclamos administrativos.

Que deducida y ampliada la demanda por los escritos de fojas 9 y 20, y justificada conlos comprobantes de fojas 4 48, y de foja 12 4 13, pesaba sobre la Empresa la obligacion ineludible de pronunciarse sobre cada uno de los puntos 6 hechos contenidos un aquella, así como sobre los justificativos acompañados y demás que se relacionara con la accion interpuesta, bajo pena de ser tenido por conforme con lo expuesto y pedido por el actor, tomándose su silencio por confesion, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 86 de la ley de Procedimientos y resoluciones de la Suprema Corte, entre otras, las que se con

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-131

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