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Fallos: 44:127 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Caso.—Don Tomás Buero con poder de don Juan S. Godoy, se presentó ante el Juez Federal de la Capital en 20 de Octubre de 1890 exponiendo: Que segun la letra protestada adjunta, don José L. Somosa era deudor del Banco de la Provincia por la suma de 500.000 pesos, con la garantía de Godoy como girante; Que para levantar dicha letra, Godoy tuvo que pagar al Banco en 3 de Agosto de 1889, la suma de 18,361 pesos moneda nacional, y 321 pesos 91 centavos por intereses, como lo demostraba la letra que acompañaba firmada por él al Banco por valor de 18,361 pesos, pagadera á 90 días, y podía certificarlo el Banco; Que por 11 citada suma pagada, él era acreedor de Somosa, y tenía accion ejecutiva que venía á entablar contra dicho Somosa por la suma de 18,682 pesos 31 centavos moneda nacional, costos y costas. :

Acreditado el fuero federal por la distinta vecindad de las partes, el Juez dictó el siguiente :

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 29 de 1890.

A mérito de las precedentes ratificaciones háse por acreditada la competencia del Juzgado, y no procediendo la vía ejecutiva para la repeticion de la suma que esta parte dice haber pagado por cuenta del demandado, al Banco de la Provincia, por cuanto del mismo documento presentado aparece que él tambien era deudor solidario de dicho establecimiento, no ha lugar al auto de nolvendo, y dedúzcase la demanda en la forma correspondiente. Repóngase el sello.

Tedin,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-127

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