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Fallos: 44:126 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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mencionada rebeldía y la de la mejora corriente á foja trescientas una, y de conformidad á lo dispuesto por el artículo doscientos catorce de la ley nacional de Procedimientos, declárase desierto el recurso de apelacion interpuesto por la parte de la señora Candioti de Iriondo; y repuestos los sellos, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia.


BENJAMIN VICTORICA.— C. $. DELA
TORRE.—LUIS V. VARELA.—ABEL BAZAN.—LUIS SAENZ PEÑA.

CAUSA CLXIII
Don Juan S. Godoy contra Don José L. Somosa, sobre cobro ejecutivo.

Sumario. —El girante de una letra no tiene la accion ejecu tiva para repetir contra el girado, lo que hubiese pagado al portador.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:126 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-126

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