Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 19 de 1891.
Vistás : por sus fundamentos, y de conformidad á lo dispuesto por/los artículos seiscientos veinte y seiscientos sesenta y del Código de Comercio, se confirma con costas el auto apelado de foja ocho; y repuesto los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA —C. S. DE
LA TORRE.—LUIS V. VARELA.—
ABEL RAZAN.—LUIS SAENZ PEÑA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:128
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