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Fallos: 44:122 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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te poseido por el propio vendedor y que esa posesion la tiene desde antes de la venta, no habiéndola dejado despues.

Por estos fundamentos, fallo : declarando improcedente el interdicto de adquirir deducido por el Dr. D. Ricardo Colon, debiendo ejercitar éste sus derechos en la forma que corresponde.

Virgilio M. Tedin.

Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 16 de 1891.

Vistos: No procediendo la condenacion en costas solicitada, se confirma con costas en la parte apelada el auto de foja treinta y ocho. Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA.—C. S. DE LA
TORRE, —LUIS V. VARELA. —ABEL
BAZAS. — LUIS SAENZ PEÑA.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-122

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