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Fallos: 44:121 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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cumplimiento del contrato de venta, no procede la condenacion en costas.

Caso.— Lo indica el Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Octubre 21 de 1890 Y vistos: estos autos promovidos por el Dr. D. Ricardo Colon contra D, Tomás Radi, sobre interdicto de adquirir la posesion.

Resulta: 1° Que para que proceda el interdicto de adquirir, es requisito indispensable que se preseute título suliciente para adquirir la posesion con arreglo á derechu y que nadie posea á títu:o de dueño ó usufructuario los bienes de cuya posesion se trata, conforme al artículo 236 de la ley de Procedimientos Nacionales.

2" Que el título en virtud del cual se ha entablado el interdicto, es ua contrato de compra-venta que se dice celebrado entre el uctor y el demandado, de la fraccion de terreno cuya posesion se pide, por no haberla dado el vendedor al tiempo de otorgarse la correspondiente escritura de venta.

3' Que por consiguiente la accion que claramento correspon— de ejercitarse no es la del interdicto de adquirir, sinó la que nace del contrato de compra-venta, para que el vendedor cumpla la obligacion que á él le incumbe de hacer tradicion de la cosa —' vendida, tanto más enanto que de la prueba rendida y de los antecedentes suministrados por el mismo demandante, resulta que el terreno que es materia del interdicto se halla actualmen

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Año: 1891, CSJN Fallos: 44:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-44/pagina-121

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