Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 19 de 1891.
Vistos : Estando conformes las partes en que la presentacion de los testigos, ú que este incidente se refiere, se hizo dentro del término legal señalado para verificarlo ; y resultando, además, que el demandante, en el mismo acto de la presentaciun, solicitó su citacion por secretaría, y que tal citacion mo se verificó, lo que lo exonera de toda responsabilidad en el caso: se revoca el auto apelado de foja sesenta y dos : declarándose que el Juez de Seccion debe proceder al exámen de los testigos referidos. Repóngase el papel y devnélvanse,
BENJAMIN VICTORICA. — €, S. DE
LA TORRE. — LUIS V. VARELA. —
ABEL BAZAN. — LUIS SAENZ PEÑA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:94
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