encomienda había sido encontrada despues de entablada la demanda y que le fué entregada, por lo cual modificaba aquella pidiendo que la empresa fuera condenada al pago de 4000 $ como indemnizacion de los perjuicios sufridos, con costas.
Corrido traslado, fué notificado D. Enrique Hidalgo como Agente de la Empresa en el Rosario, quien opuso las excepciones de incompetencia de jurisdiccion y falta de personería en el demandado.
Respecto de la primera dijo: Que sólo procede el fuero federal en los casos enumerados por los artículos 100 y 101 de la Constitucion y 4, 2 y 3 de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los tribunales federales. Que no es exacto que el demandado, en este caso, esté domiciliado en el Rosario, pues la «Compañía Nacional de Transportes: es una Sociedad Añónima domiciliada en la ciudad de Buenos Aires, como lo expresa el artículo 7° de sus Estatutos, de los cuales presenta un ejemplar, Que por otra parte, el contrato de transportede la encomienda de que se trata, se celebró en Buenos Aires y no en el Rosario. Que de lo expuesto resulta que las dos partes están domiciliadas en Buenos Aires y que en este punto ha debido entablarse la accion.
Respecto de la falta de personería, dijo: Que él (Hidalgo) no tiene poder para representar á la Compañía demandada, pues su mandato se circunscribe á la gestion de los asuntos en que interviene la agencia que la Empresa tiene establecida en el Rosario; y si en cumplimiento de su cargo, pudiera alguna vez estar en juicio, sería únicamente por los negocios de la Agencia á cuyo frente se halla y no por otros. Que, además, por los Estatutos (art. 15, inc. 2") corresponde al Presidente del Dircetorio representar á la compañía en sus relaciones externas entre las cuales le corresponden las judiciales, Que aunque la excepcion de falta de personalidad en el procurador del deman dado no esté incluida entre lis dilutorias de que habla el artículo 73 dela ley de procedimientos, ha debido oponerla, porque es
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:96
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