para tratar de encontrur la encomienda, y que cuando ella fué entregada al destinatario se labró ona escritura pública para comprobar su contenido, en la cual se expresa que dicha encomienda había sido extraviada por la Agencia.
Respecto de la falta de personería, dijo: Que la demanda no hahía sido dirigida personalmente contra Hidalgo, sinó contra el representante de la Empresa en el Rosario; y que si aquel no tenía poder de esta debió darle aviso para que ella saliera al Juicio, absteniéndose de hacer defensas que no podía deducir si realmente carecía de personería, Fallo del Juez Federa Rosario, Febrero 27 de 1590, Y vistos: Lus excepriones deducidas por Don Enrique Hidalgo á foja 33, sobre falta de jurisdiccion en el Tribunal y falta de personería en el señor Hidalgo, que es quien las formuló, con lo alegado respectivamente por las partes.
Y considerando respecto á la primera: 1° Que es un principio de derecho comercial el de que tratándose de empresas de transporte terrestre 6 marítimo, el lugar del cumplimiento de la obligacion respecto ú las cargas ú objetos que portean, es aquel en el cual debe ser entregado cl objeto porteado, principio que sólo sufre excepcion en el caso de una convencion especial que lo modifique.
2" Que no habiéndose probado existir en el caso actual la excepcion indicada y no obstante haber sido cl objeto materia del transporte que origina estos autos entregado en la ciudad de Buenos Aires para ser conducido ú la del Rosario, por el princi
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:98
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