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Fallos: 43:93 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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presentar los testigos de la referencia, sin tracrios, empero, al Tribunal para que presten sus declaraciones, dentro del término legal y húbil, como era de su deber hacerlo.

4" Que no es suficiente para disculpar el procedimiento inactivo usado por Staudt y €, el hecho que se alega por su parte, de haber pedido sean citados los testigos por secretaría ; pues si los mismos no se negaban á concurrir al acto para el cual eran ofrecidos, no incumbe, por cierto, practicar esa diligencia al Juzgado, ni á sus empleados, sinó á la misma parte interesada ; y si esa negativa á presentarse hubiera existido, debió la parte de Staudt y C° hacerlo así presenteal Tribunal, para que, en su mérito, pudieran recien ser aplicables la citacion por cédula y lus conminaciones que la ley de Procedimientos establecen contra los testigos remisos, en sus artículos 121 y 1292; y cuyasconminaciones no habría ciertamente justivia ni equidad en ordenarse pusieran en práctica, sin que para esto medie una resistencia de su parte — sinó comprobada en autos, al menos siquiera anunciada por los interesados ú quiene clla perjudique.

5" Que esa resistencia, de parte de los testigos de Stuudt y C° ni siquiera se ha manifestado por estos haya existido, en el caso sub-judice, no procediendo, por tanto, la citacion pedida y la misma que tampoco fué aceptada por el Juzgado, cuando se solicitó, como se comprueba por las providencias corrientes á fojas 40 y 44 vuelta, y que fueron aceptadas por los demandantes, que no reclamaron de ellas, como pudieron hacerlo en tiempo oportuno, si hubiera existido resistencia de parte de los testigos, á presentarse á declarar, Por tanto: se resuelve no haber lugar á la declaracion de los testigos ofrecidos á foja 39, dejándose sin efecto, la providencia de foja 44 vuelta.

Notifíquese y repónganse los sellos.

ti. Escalera y Zuviria.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-93

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