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Fallos: 43:89 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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hacer ante el Juez incompetente, como lo sería evidentemente el Federal de San Luis. Que sea cual fuere el resultado final de Ja competencia pendiente en el juicio ordinario promovido por Ramallo en San Luis sobre entrega del campo comprado, en nada se afectaría el ejercicio de la jurisdiccion exclusiva que evidentemente corresponde al de Santa-Fé para entender en este cobro de sumas de dinero pagaderas enel Rosario con arreglo ú lo establecido por los artículos 618 del Código Civil y 783, 916 y 917 del de Comercio. Que este cobro no es una emergencia ú incidente del promovido por Ramallo.

Pidió que una vez expedidc el informe de Secretaría que había solicitado en su anterior escrito, se proveyora de acuerdo con lo solicitado en él, Fallo del Juez Federal Rosario, Julia 17 de 1890, No habiendo aún sido resuelta la cuestion de competencia de la que los presentes no son sinó una incidencia, pues ellos se refieren á la misma consignacion hecha ante el señor Juez de San Luis en los autos principales, encontrándose además el expedicnte sobre competencia en la Suprema Corte, á los objetos del fallo correspondiente, no ha lugar por ahora ála tramitacion que se solicita, debiendo esperarse el fallo del Superior que designará cuál es el Juez competente para conocer en el asunto. Repóngase.

Escalera.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-89

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