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Fallos: 43:88 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Fallo del Juez Federal Rosario, Febrero 14 de 1890.

Habiéndose declarado competente este Tribunal para entender en la causa principal de la que la actual es sólo incidente; no encontrándose ya en este Juzgado el exhorto del señor Juez de San Luis, de donde se solicita se extraigan los certilicados que hacen al presente, y encontrándose ya consignado el mismo valor que se cobra por el presente en los autos principales, cuya remision se ha solicitado al señor Juez exhortante, hecho este último que lo manifiesta esta parte en este mismo sitio: no ha lugar 4 lo solicitado, debiendo esperarse la pronta remision de los autos principales ennnciados.

Escalera.

Con fecha 26 de Marzo de 1890, se presentó nuevamente Echesartu exponiendo: Que como los autos de la competencia habían sido devueltos, había desaparecido el primer fundamento del auto del Juez, por lo que correspondía que se mandara expedir ol informe que tenía solicitado. Que el segundo fundamento de aquel auto había desaparecido tambien en vista de la negativa del Juez de San Luis á desprenderse del conocimiento de la causa que motivó la competencia. Que sostenida por el Juez (de Santa-Fé) su competencia para conocer en esta demanda promovida por Ramallo y no disputándosela nadie para conocer en estas actuaciones, no hay motivo para paralizar estas, aun cuando pudiera invocarse por el deudor la simple oblacion que ha verificado, 6 una verdadera consignacion que aun podría

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-88

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