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Fallos: 43:87 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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incompetente que no pueden paralizar ni trabar el ejercicio legítimo de la jurisdiccion del Juzgado.

Que por esto, y en mérito de lo dispuesto por los artículos 783, 916 y 917 del Código de Comercio pedía que, prévio el informe del Secretario, se dictara auto de solvendo contra Rama:lo por el importe de los pagarés, intereses y costas. Pidió, además, que se librara exhorto á San Luis para la notificacion y emplazamionto de Ramallo.

Uno de los pagarés presentados por la parti dice así:

€ Por $ mn 41.520 c1 « El día quince de Noviembre del año mil ochocientos ochenta y nuevo, pagaré ú la órden de los señores Echesartu y Casas la cantidad de once mil quinientos veinte pesos noneda nacional de curso legal, que es parte del precio que importa la venta de un campo en la Provincia de San Luis, que los señores Echesartu y Casas y Don Guillermo Paats, han otorgado á mi favor en escritura de esta fecha otorgada ante el Escribano de esta ciudad Don B. Quintin Munuce; en cuya escritura consta que el precitado campo ha quedado hipotecado en garantía de éste y otros pagurés.

Santa-Fe, Seliembre 7 de 1888.

eltamallos

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-87

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