tavos moneda nacional como precio del terreno, y además veinte y cinco centavos como indemnizacion de perjuicios; declarando que las costas del juicio son á cargo de la Empresa, con arreglo ú la ley de 13 de Setiembre de 1866. Notifíquese con el original transcríbase en el libro de sentencias y repónganse las fojas.
Dada y firmada en la sala del Juzgado en la ciudad de La Plata, por el señor Juez Federal suplente á los veinticinco dias del mes de Agosto de mil ochocientos noventa.
Alberto Oteiza.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 20 de 1891.
Vistos: con el mérito de los antecedentes de autos, se resuelve confirmar la sentencia apelada de foja sesenta y cuatro, en lo que se refiere al precio asignado al metro cuadrado de los terrenos 4 expropiarse ; y por lo que respecta ú la indemnizacion debida, por razon del fraccionamiento de la propiedud del demandado, se resuelve fijar ella en la suma de mil pesos moneda nacional, modificándose en consecuencia sobre este punto la sentencia referida, con declaracion que lus costas causadas son de cargo del expropiante, conforme ú lo dispuesto por la ley de la materia. Repónganse los sellos y devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA. — €. $,
DE LA TONNE. — LUIS V.
VANILA. — ADEL DAZAN.
— LUIS SAENZ PEÑA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:402
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