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Fallos: 43:407 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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se le priva en el todo ó en parte del derecho que s: le transmitió, perturbaciones de derecho procedentes de la ley; y el artículo 2014 declara que el mismo adquirente no tiene derecho á ninguna indemnizacion por las cargas que gravan las cosis por sólo la fuerza de la ley; con todo, el artículo 2094 del mismo Código, acuerda expresamente la garantía cuand» la privacion total 6 parcial del derecho adquirido, procede de un acto del Poder Ejecutivo ó Legislativo, fundado sobre un derecho preexistente Óó sobre una prohibicion anterior que incumba al soberano declurar ó hicer respetar, Que el caso ú resolver está regido por esta última disposicion de perfecta aplicacion á úl, por cuanto consiste precisamente en haberse restringido al demandante Villalba el ejercicio de los derechos del domizio del terreno que compró al demandado, impidiéndole edificar en una parte de él; restriccion impuesta por los empleados del Poder Ejecutivo para hacer efectiva la prohibición introducida por el artículo 2639 del Código Civil, de fecha anterior al acto de enajenacion del inmueble. Que por consiguiente, vs indudable que Ortelli debe responder á Villalba por la eviccion, tanto más, cuanto que por cláusula expresa del contrato úe venta, tomó sobre sí esta oblización conforme 4 derecho.

Que, por lo demás, la privacion parcial del derecho trasmitido se ha consumado sin juicio prévio ni sentencia, y el enajenante demandado de eviccion y saneamiento no ha manifestado el propósito de defender la integridad del derecho transmitido y rorel contrario, reconoce la justicia de la prohibicion, limitándose á negar su responsabilidad por la eviccion, fundándose en la doctrina del artículo 2091 ; por lo quela accion instaurada es procedente, segun el artículo 2111 del Código citado, aunque la limitacion del derecho adquirido no se haya producido en virtud de sentencia, Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto por

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-407

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