sion le daban gran valor, se han hecho dos fracciones separadas entre sí por obstáculos insalvables; fracciones que además no pueden tener el mérito que tenían unidas entre sí, Unidas se completaban, desunidas quedan imperfectas, porque puede faltar 4 una lo que la otra poseo y que beneficia á ambas, mientras que separadas, ni aumenta por eso de valor y priva ála otra de sus beneficios.
Mi razon y mi criterio, me dice entónces que el perjuicio es real y positivo y que él debe ser indemnizado, Teniendo entónces presente que sin embargo de la separacion, las dos fracciones quedan aptas para ser explotadas en cualquier forma, tanto porsu extension cuanto por la bondad de su suelo y ventajas de su situacion, por cuyas circunstancias el per— juicio no es de tanta consideracion, creo estar dentro de la más estricta justicia, determinando como precio de la indemnizacion la suma de cincuenta centavos por cada metro cuadrado, del terreno expropiado.
Dejando cumplida la mision que á cada uno enla parte que nos corresponde debemos llenar en este asunto, damos á V.S, cuenta del resultado en el presente informe.
Domingo Larralde. — tierónimo Barros.
Fallo del Juez Federal (ad hoc) Vistos: estos autos seguidos por la empresa denominada « Compañía Nacional de Ferrocarriles Pobladores » contra don Antonio Olaguer, por expropiacion de un terreno para vía ferrea en el partido de San Isidro, de los que resulta:
Que ú los efectos de la ley nacional de expropiacion, de Se
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:398
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