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Fallos: 43:401 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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no eh el caso de venta forzosa y por fraccionamiento ú discrecion del comprador ó expropiante,%en que tanto la cantidad de metros como la determinacion de paraje lo subordina ú la necesidad del trazado de su línea.

6" Considerando, además, respecto, de la indemnizacion : que la vía férrea de la empresa expropiante le dividela propiedad de Olaguer en dos fraciones, que si bien quedan aptas para la agricultura sufren el perjuicio de tener en medio una vía férrea que ofrece peligros constantes para el paso, el que además queda dificultado, por cuanto en dos tercios del terreno ocupado por la línea, los terraplenes y desmontes respectivamente, lo imposibilitan, dejando sólo una tercera parte de paso á nivel, con el inconveniente que true consigo el paso de los trenes, 7" Que este perjuicio se reliere sólo al destino actual, porque en cuanto al porvenir, es indiscutible que para obtener el valor que ella representa en sí, el fraccionamiento se impone, y en ese caso la línea no desmejora las condiciones de la propiedad, pues el punto de más valor que es su frente ú la calle de Santa-Fé, queda completamente libre de los inconvenientes de la línea férrea que pasa por el fondo á más de cuatrocientos metros, segun los informes de los peritos.

8" Que no se puede sostener, como se pretende, que el porvenir de esos terrenos, sea causa de indemnización actual, porque su valorización está sujeta á causas complejas que escapan á toda prevision, y la ley ha querido evitar que estos valores creados ú capricho pesen sobre los que, por obras de utilidad pública, nevesitan adquirirlos, y ha dispuesto que no se tengan en cuenta las ventajas ó ganancias hipotéticas (artículo 10, ley 13 de Setiembre de 1866).

Por estos fundamentos, fallo : mandando que la Compañía Nacional de Ferrocarriles Pobladores pague á don Antonio Olaguer por cadametro cuadradode terreno que ocupa, ochenta cen

LEO EL

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-401

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