Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 43:399 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

tiembre 13de 1866, cada una de las partes nombró un perito para informar al Juzgado respecto al valor del terreno, y la estimacion de la indemnizacion debida, y que por la desinteligencia de estos, aquel tuvo necesidad de nombrar un tercero, cuyos informes respectivos corren agregados á foja 36, foja 39 y foja51.

Que el perito nombrado por le parte de Olaguer, manifiesta en su dictámen que la empresa construye terraplenes y desmontes dentro del fundo expropiado, dejándolo dividido en dos fracciones, independientes, con perjuicio evidente para el propietario; que por esa razon tasa el terreno en cuatro nacionales y fijala indemnizacion, además, en un peso, todo, por metro cuadrado, Que el perito don José Gonzulez Bonorino, nombrado por la empresa expropiante, manitiesta que el terreno está en la nctualidad destinado á chuera; el que recibe un gran beneficio, por cuanto se construye á dos cuadras de allí, la estacion e Llavallols de la misma empresa; que de las averiguaciones practicadas, resulta que el valor de las tierras fluctúa en esos parajes, entre treinta y cuarenta centavos cl metro cuadrado, citando en su apoyo, verias ventas ú diversas personas y á la misma compañía; terminando por tasar la fraccion ú expropiarse, en treinta y cinco centavos el metro cuadrado, y estimando la indemnizacion en doscientos pesos, Que el tercero don Domingo Larralde asesorado por el seeretario del Juzgad», despues de establecer con detalles la forma y extension total de la propiedad de Olaguer, manifiesta que el trazado do la línea corta el terreno en dos secciones casi iguales, dando tambien datos precisos sobre los terraplenes y escavaciones, y hace presente que la vía férrea, on su punto , más próximo ú la calle Santa Fe, dista más de cuatrocientos metros, dejando una extension á propósito para cualquier destino, si bien el hecho de la division constituye un verdadero per

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 43:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-399

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 43 en el número: 399 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos