Pesadas en ini ánimo todus estas razones y las aducidas en pró y en contra del precio fijado por el perito Carbonell, teniendo en cuenta, que si bien es cierto, que para valorizar —el terreno, concurren un sin número de circunstancias que la favorecen, pór otra parte no puede desconocerse, que en la parte expropiada hay una buena porcion que es baja.
Que las tierras, por el momento, han perdido algo del valor que tenían hace algun tiempo.
Por estas consideraciones, creo, señor Juez, no proceder de ligero, ni incurrir en exagazacion ni apartarme de las reglas de equidad y justicia que son la norma de mis acciones, fijando como precio del metro cuadrado de este terreno en: dos pesos moneda nacional el metro cuadrado.
La parte del señor Olaguer Feliú, sostiene, además, que la expropiacion le ha ocasionado perjuicio con el fraccionamiento del fundo, y con la incomunicacion que entre las dos fracciones en que él queda dividido, establece el camino, con sus desmontes y terraplenes, perjuicio que ha sido reconocido y justipreciado por el perito Carbonell en la suma de un peso por metro cuadrado, Hemos hecho en los párrafos anteriores, la demostracion de la forma que afectan los trabajos de la Empresa, la forma en que quedan constituidas las fracciones divididas por la línea, y establecido que hay perjuicio.
Pero, ¿cuál es su naturaleza ? ¿qué formas reviste ? Dificil es, señor Juez, apreciarlo, puesto que no hahabido destrozo, ni en poblaciones, ni en sembrados, y sólo puede hicerse consistir en la division del fundo.
Pero esta division ¿basta para constituir un perjuicio, y si éste existe, la apreciacion que de él ha hechv el perito, es justa? Yo creo que sí, señor Juez, .
Que el perjuicio existe es indudable, puesto que de una extension de terreno perfectamente uniforme y homogénea, de un fundo completo y que como se ha dicho, su estructura y exten
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:397
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