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Fallos: 43:406 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Que en siete de Agosto de 1888, don José Ortelli vendió á don Juan Villalba, un terreno situado en el puerto de esta ciudad sobre la vía del tramway, compuesto de trece metros de frente al Norte con el fondo correspondiente basta la barranca, principiando á contarse el frente desde la fábrica de aceite, en seiscientos pesos moneda nacional, obligándose á sanear en cuso de eviccion conforme á derecho ; que principiándose ú abrir los cimientos de un edificio que se proponía edificar el compra— dor en dicho terreno, este recibió una notificacion del Jefe del Resguardo y otra del Sub-Prefecto Marítimo requerido por aquel, ordenándole la suspension del trabajo por resolucion del Administrador de Rentas, dándole por razon que esa construccion invadía la zona de 35 metros. en que segun el artículo 2639 del Código Civil no puede bacerse ningun edificio, por ser calle pública.

En este hecho basa el comprador Villalba su demanda contra el vendedor, para que salga ú la defensa del terreno y le responda de los daños y perjuicios.

Don José Ortelli, por medio de su representante, la contesta diciendo: Que la garantía por causa de eviecion no tiene lugar en razon de las turbaciones de hecho ni aun de las de derecho procedentes de la ley ; ó de pretensiones fundadas en virtud de un derecho real ó personal, cuya existencia era conocida al tiempode la enajenacion, segun el artículo 2091 del Código citado.

Que al enajenar el terreno á Villalba, lo hizo con las limitaciones de ley que no podía menos que respetar, como tambien el comprador lo adquirió en las mismas condiciones, porque la obligacion de dejar una calle espedita de 35 metros sobre la ribera, era una restriccion impuesta ú todos los propietarios; y considerando :

Que si bien es cierto que el artículo 2091 del Código Civil niega en general la garantía por eviccion al adquirente, cuando

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-406

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