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Fallos: 43:368 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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2 Se notificara á la Aduana el desembargo de las merca— der/as; 3" Se revaeara por contrario imperio el decreto de embargo, con costas Á los que lo solicitaron y reserva de duños y perjuicios, Conferido traslado, Maumus y Dodero pitieron el rechazo con costas de la solicitud.

Dijeron : que ellos, por los gastes de Janchaje pagados 4 la Empresa de Gas, por cuenta de Sehiffener y Compañía, tenían el derecho de retencion sobre las mercaderías, y un erédito de privilegio, como resultaba de los artículos 1115, 1250 y 1698, inciso 8, Código de Comercio, y 3939 y 3910, Cúdigo Civil, El Juez abrió la causa á prueba sobre los hechos alegados por las partes, pero las dos pidieron revocatoria del auto, sosteniendo que la cuestion era de derecho, Fallo del Juez Federat Rosario, Julio 30 ide IRM.

Y vistos: El incidente sobre levantamiento de embargo de mercaderías hecho 4 los señores Schiffener y Compañía por los señores Maumus y Dodero, proveniente de deuda que se dice existe de parte de los primeros hácia los segundos, por lanchaje de descarga de los vapores « Moliné» é « Hippomenes » de que son agentes Maumus y Dodero, y en cuyos autos, habiéndose abierto la causa ú prueba, se solicita se deje sin rfecto esa tramitación, para ser resuelta la causa como de puro derecho, Y considerando: 4" Que ambas partes están de acuerdo en nuelos presentes se resuelvan sin entrar ú producirse prueba, dejúndose sin efecto el decreto de apertura de ella, corriente á

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-368

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