cion del derecho que ella consagra. Que en el presente caso, el depósito del importe del flete, averías gruesas y demás gastos, trae indudablemente perjuicios al demandado, por la privacion de la suma depositada en garantía del resultado del juicio, sin ganar siquiera intereses en el Banco, perjuicios que durarán hasta la solucion definitiva del asunto. Por estas consideraciones, resuelvo: que se sustituya el depósito por la fianza propuesta por la parte de Bozzoti, en la persona de Felipe Lanari, si la parte del capitan Hogstrom, estuviese conforme con dicho fiador; de lo contrario deberá proponerse utro ú su entera satisfuecion, Fecho, y extendida la fianza, se ordenará la devolucion del depósito. HRepónganse.
E. A. Lujambio, Enlle de In Suprema Corte Buenos Aires. Abril 25 de 1891 Vistos: Por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja setenta y uno y repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN VICTOBICA. — C. 8, DE
LA TORRE. —ABEL DAZAN. —
LUIS SAENZ PEÑA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:366
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