Producida la informacion prescrita por el artículo 450 del Código de Procedimientos, el Juez, de acuerdo con: el artículo 443 inciso 3 del Código citado, ordenó el embargo preventivo que se efectuó.
En seguida Pingetore entabló demanda por el pago de la suma mencionada, con intereses y costas, Conferido traslado, el Dr. Del Campo, opuso la excepcion de incompetencia, alegando que por ser él argentino, y el actor italiano, la causa correspondía al fuero federal, Conferido traslado, Pingetora dijo que por una inndvertencia había iniciado la demanda ante el Juzgado de 4" Instancia, la que correspondía en efecto ai Juez Federal, y pidió se remitiosen á éste los nutos.
El agente fiscal, á quien se confirió vista, dijo que aunque el hecho de que Pingetore, extranjero, había demandado al Dr. del Campo, argentino, ante el Juzgado de 1" Instancia, importaba In renuncia de la jurisdiccion federai, en vista de la manifestacion anterior debía el Juez remitir el conocimiento de la causa al Tribunal Federal.
El Juez así lo ordenó, de conformidad de partes y atento lo manifestado por el agente fiscal.
Remitidos los autos, el Juez Federal ordenó se justificase la competencia, y verificado esto, confirió traslado de la demanda al Dr. del Campo, .
El Dr. del Campo alegando que el juicio se había iniciado con un embargo preventivo, que no está autorizado por la ley nacional de procedimientos ni por lus leyes generales, pidió se levantara dicho embargo, dejando á salvo sus derechos por los daños y perjuicios, El Juez confirió traslado.
Pingetore contastó invocando el artículo 3931, Código Civil, y el artículo 3933, y dijo que los privilegios concedidos por dichos artículos serían ilusorios, si nose aseguraran con el embargo
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:373 
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