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Fallos: 43:365 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Fallo del Juez Federal Corrientes, Seliemibre 15 de 15044 Visto= y resultando: tyue el señor Alfredo Laffont, en representación de Don Agustin Bozzoli, solicitó á foja,.., la entrega del dinero depositado en el Banco Nacional á la órden de este Juzgado, producido de ta venta del cargamento de maiz que conduje deste puerto el vapor « Wikbelms, fundándo= se en que =u mandante no está obligado á arraigar el juicio, pues no otra cosi importaba el secuestro de ese dinero, y en que no había reciprocidad, desde fuego que al Capitan del vapor no se le exigía garantía de ninguna elase para el raso que el resultado del juicio le fuese adverso. Que esta peticion fué des sestimada por los fundamentos del auto de fuja,.. con el que se conformó el señor Bozzoli. (Yue posteriormente, y en el escrito de foja... solicita el señor Hozzoli, no ya la entrega simplemente del depósito, sinó que ofrece en su Jugar una fianza, es decir, sustituir una garantía con otra.

Y considerando: Que la ley y el derecho que ella confiere al Capitan para garantir el importe del flete, está limitado por el que tiene el demandado para optar por aquel medio que sin esusario tantos perjuicios, varanta sin embargo, en toba si plenitud, el derecho que se trata de asegurar, En efecto, cuando la ley autoriza al Capitan para pedir el depósito, la fianza óel embargo, DE quiere decir precisamente que una vez exigida cualquiera de esus garantias por el acreedor, no puede e) deudor, sin mensseabar el derecho de aquel, ofrecer otra vn cambio que la acarree menos perjuicios y que satisfaga cumplidamente los propósitos de la ley y la repara

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-365

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