Realizado el remate, se depositó en el Banco Nacional su líquido producto, que alcanzó á seis mil setent1 y dos pesos con cinco centavos.
Se siguieron despues diversas diligencias relativas al exúmen pericial de la mercadería, y el 5 de Julio d+ 1890, se presentó el apoderado del consignatario Borzoli exponiendo: Que su mandante era dueño del cargamento del vapor «Wilhelm» que seremató depositándose el precio. Que importando el depúsito una suma de consideracion y causándole perjuicio el no poder disponer de El, pedía que lo fuera entregado, Que no puede decirse que la suma depositada responde de las resultas del juicio sobre averías pendiente con el capitan, porque si bien el cargamento responde del lete, el buque responde al cargamento. Que siendo idénticas las responsubilidades de las partes, no podría el capitan exigir al consignatario mayores gurantías de las que él le acuerda, ní pretender que mientras el buque sigue sus operaciones con libertad, el consiguatario esté limitado en la disposicion de lo que le pertenece. Que, además, Bozzoli es comerciante radicado en Corrientes y en cualquier tiempo puede hacerse efectiva cualquiera responsabilidad contra él, mientras que el capitan navega, que no sería fúcil encontrarlo en caso de necesidad. Que el consignatario litiga arraigando el juicio, pues no otra cosa significa el secuestro en que está el precio del cargamento, no estando obligado por la ley úarraigar el juicio; en cambio, no ha exigido arraigo 4 su contrario pudiendo hacerlo. Que asf como del juicio pendiente puede resultar la obligacion para el consignatraio de pagar el flete, así tambien puede resultar que el buque deba pagar las averías, y no es justo que se coloque á los Jitigantes en condiciones desiguales, Que el consignatario no tiene inconveniente en dejar depositado el importe de lo que por Ñete se le cobra, si el Capitan deposita tambien una suma prudencial para responder de las averías; y si el Capitan garante sus
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:362 
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