fas».— Lo indica el siguiente Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 28 de 1891 Expresando esta parte, no haber interpuesto apelación de las providencias de su referencia anto el Juez de Seccion y no procediendo el recurso de hecho ante esta Suprema Corte, sinó en virtud de apelacion denegada, con arreglo ú lo dispuesto por el artículo doscientos veinte y nueve de la ley de procedimientos, sin que baste en contrario la referencia que se contiene en el escrito precedente, respecto á que el Juez de Seccion ha ordenado que DE se admitan escritos en esta causa, pues ello responde á la naturaleza verbal de la misma y no importa denegacion de recursos no interpuestos, se declara no haber lugar úá la apelacion directa deducida ante esta Suprema Corte, y repóngase el papel.
BENJAMIN VICTONICA,— €. S. DE LA
TORRE.—LUIS Y. VARELA. — ABEL
BAZAN.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:371
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-371
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