CAUNA C XXXIII
Sehi[/fener y Compañía eontra Meumus y Dadero; sobre sustitucion de embarga Sumario. — Tudo embargo puede ser sustituido por fianza su= liciente, Caso.— Los señores Schiffener y Compañía se presentaron en 23de Febrerode 1899 ante el Juez Federal del Rosario, diciendo que los señores Maumus y Dodero habían obtenido del Juzgado embargo preventivo de mercaderías consignadas ú los actores, venidas por los vapores « Aliné» é « Hippomenes:, so protesto de que les adeudaban 213 pesos 18 centavos por gastos de Janehaje, Dijeron : que noles adeudaban tales gastos; que ni los artículos 1445 y 1252, Código de Comercio, ni los artículos 102, 403 y 104 de las Ordenanzas de Aduana les daban el derecho de retencion que ejercitaban; y que ú fin de evitar mayores perjuicios, protestabun contra los señores Maumus y Dodero, y sin reconocerles derechos, pedian:
1" Se sustituyera al embargo, la fianza de los señores Machaso y Compañía ;
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:367
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