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Fallos: 43:363 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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obligaciones en el pleito con un fiador abonado, el consignatario le ofrecerá tambien y desde ya propone á Don Felipe Lanari; pero si el Capitan no gurante nada, no debe el consignatario garantir tampoco.

Corrido traslado, pidió que se rechazara con costas la pretension de la parte de Bozzoli. Dijo: que éste mismo había pedido y consentido que el importe del cargamento se deposite ú las resultas del juicio. Que este depósito se ha hecho en virtud de los derechos que al Capitan acuerda el artículo 958 del Código Comercial, que puede decirse así, que el consignatario lítiga arraigando el juicio. Que no es cierto tampoco que no sea fácil encontrar al buque en "aso de necesidad, pues él pertenece á una casa respetable del Rosario, la de lus señores Cavalhin y compañía. Que el depúsito no se opone á la igualdad de condiciones en que debe colocarse á las partes, porque él responde ú todas las resultas del juicio, favorables ó desfavorables para aquellas, Auto del Juez Federal Corrientes, Julio 17 de 1890.

Vistos: Estando depositado, de comun azuerdo de partes, el importe del cargamento ú que se hace referencia, para responder á las resultas del juicio que, por cobro de flete, inició el Capitan del vapor «Wilhelm» y vista la oposicion de éste, fundada en el derecho que le acuerda el artículo novecientos cincuenta y ocho, Código de Comercio, y la cláusula correlativa del contrato de fletamento, no ha lugar ú la entrega del importe de dicho cargamento que solicita la parte del señor Loz20li. Hágase saber, E. A. Lujambio,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-363

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