rariosde su referencia, y no trayendo ello por su naturaleza, gravámen irreparable, se declara no haber lugar al recurso interpuesto, y repuestos los sellos devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, 
BENJAMIN VICTONICA.— CS. DE
LA TORRE.— ABEL BAZAN.— 
LUIS SAENZ PEÑA,
CAUSA CXXXI
Don Francisco Lagraña contra don Cárlos S. Pozzi, por desalojo : sobre deserción del recurso Sumario.— No mejorándose el recurso, debe declararse desierto á la primera rebeldía que se acuse, Caso. — Concedida la apelacion libremente el apelante no mejoró el recurso dentro del término, y el apelado acusó rebeldía,  
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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:359 
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