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Fallos: 43:357 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Fallo de la Suprema Corte Nuenos Vires Abril 25 de 180), Vistos: Reputando la Suprema Uorte equitativos los precios asignados en la sentencia apelada de foja cincuenta y cinco, atento los antecedentes relacionados en ella: se confirma dicha sentencia, con declaracion de que el expropiante debe abonar las costas todas del juicio, con arreglo ú lo dispuesto por el artículo diez y ocho de la ley dela materia, y el valor de los intereses á estilo de Hanco de la suma que por razon de la expropiacion se le manda pagar, á rontar desde el día de la ocupacion de los terrenos expropiados por la Empresa del Ferrocarril expropinte hasta el de su efectivo abono. Repúnganselos sellos y devuélvanse, BENJAMIN VICTORICA. — C. $.


DE LA TONE. — ABEL BA-

ZAN. — LUIS SAENZ PEÑA.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-357

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