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Fallos: 43:356 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Que, para fijar el monto de esos daños y perjuicios, el Juzgado no tiene más medios de informacion en el presente cuso, que el juicio motivado de los peritos, encuadrado en el informe que cada uno de ellos ha presentado sobre ese tópico de la cuestion.

Que, en presencia de la variedad con que los peritos se expiden, avaluando en 7000, 2200, 5000, 11.000 y 4000 pesos los expresados daños y perjuicios, el Juzgado cree que es conforme úá la equidad fijarlos en siete mil peso=, entrando en este cáleulo los gastos en la formacion del nuevo sistema deirrigacion para la explotacion de la finca, que el perito señor Cazenave avalúa por separado, Que la pretension de Alurralde deducida ú foja 50, de que se avalúe además la parte de plantacion que, si bien queda dentro desu propiedad, está destruida por los mismos trabajos de cultivo y explotacion de la finca, que hacen necesarios espacios dentro de la misma, para la correspondiente circulacion de carros, arados y animales de la Iobranza, no habiendo sido ella deducida en el escrito de fojas 38 ú 40, carece de oportunidad para tomarla en cuenta, por cuantolos peritos últimamente nombrados, lo han sido para expedirse en vista de las pretensiones manifestadas en ese escrito y el correlativo de la parte de la Empresa.

Por estos fundamentos, fallo declarando: que la Empresa del Ferrocarril de Sunchales, debe pagar el terreno expropiado en la cantidad determinada por los peritos Correa y Cazenave, á razon de treinta centavos el metro cuadrado, setecientos cincuenta pesos por li caña de azucar, doscientos cincuenta pesos por la cerca de alambre y siete mil pesos por los daños y perjuicios de que se ha hecho mórito en el presente fallo, Higase saber con el original y repónganse los sellos.

Delfin Oliva.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-356

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