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Fallos: 43:354 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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expropiado, tiene que hacerse segun los preceptos de la sana razon y con equidad, sirviendo de fuentede inspiraccion para proceder, los informes de los peritos y las constancias de uutos.

Que, antela diversidad de pareceres de los cinco peritos que han informado en este asunto, y las pretensiones encontradas de las partes, el Juzgado, de acuerdo con el artículo 6" de la ley sobre expropiación de bienes, de Setiembre 13 de 1866, está llamado £ resolver y zanjar todas las dificultades como perito único, procediendo con el auxilio de aquellos informes y las constancias que suministren los autos, arreglándose ante todo á la equidad que ampara á ambas partes, Que, entrando áconsiderar primeramente el precio del terreno ocupado por la vía férrea, el precio de treinta centavos, término medio, el metro cuadrado, es el que corresponde asignarse. En el juicio que esta misma empresa siguió con los herederos de don Pedro N. Moyano y de doña Atanasio Anavia, sobre expropiacion de un terreno, que el Juzgado tiene ú la vista, se fijó en dicho terreno 35 centavos el metro cuadrado, por el fallo que en él recayó, fallo que fué dictado, teniendo en vista antecedentes de compras hechas por la Empresa y que no han excedido de cincuenta centavos, sobre terrenos de mejor y más ventajosa ubicacion, llenos de plantacion y otras mejoras, co— mo son los terrenos en que se trabaja la estacion y talleres para la vía férrea en construccion.

Ese terreno de los herederos mencionados, se encuentra mucho más cerca de la ciudad que el del señor Alurralde, y no es justo que valga lo mismo, dado que los terrenos aquí a Tucuman, dentro del municipio, valen más ú valen menos, segun su situ:cion con relacion á la ciudad. El señor Alurralde, por otra parte, no ha presentado ejemplos de compras de terrenos á inmediaciones del suyo, verificadas á mayor precio en transacciones libres, álo que se agrega, que el precio de 30 centavos es, pue

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-354

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