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Fallos: 43:349 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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la ley de expropiacion de bienes, teniendo en vista que el ferrocarril corta la propiedad del señor Alurralde, regularmente, 6 sea en línea recta, dejando ú ambos lados extension susceptible de ser cultivada, los estima en un 50 por ciento, ó sea en 2200 pesos, exceptuando la caña azúcar, En cuanto á éstr, dice el perito, que con motivo de los trabajos que efectuará el ferrocaril y por causa de los nuevos cercos, se perderá una y media cuadra de raiz, que al precio de 500 pesos por cuadra, importa ella 750 pesos, avaluándola en esta cantidad. Concluye y dice el expresado perito, que el total 4 pagarse por la expropiacion de que se trata, asciende á la suma de 7350 pesos nacionales.

Que llamadas las partes ú audiencia verbal, á fin de que manifestaran sus opiniones acerca de las avaluaciones que quedan relacionadas, presentes aquellas en lu audiencia de foja 13, dicen que, en vista de la divergencia de los peritos y en atencion ú que cada una sostiene como justa la avaluacion hecha por sus respectivos peritos, dejan al señor Juez escogitara el temperamento más conveniente para determinar el verdadero precio del terreno como el de las indemnizaciones correspondientes, Que entóncrs el Juzgado nombró al ingeniero don Gustavo Wahlberg, para que informase én vista de la divergencia anterior, lo que ú su juicio creyere justo, sobre la expropiacion en cuestion, presentando el referido ingeniero el informe que corre ú fojas 15 y 16, Que por este informe se aprecia el terreno en treinta centavos, término medio, ascendiendo el valor del terreno expropiade, á 6795 pesos, sobre la cantidad de metros que dicho terreno contiene. La caña azúcar, entre la que toma directamente el terreno expropiado y la que se pierde por no poder utilizarse, á causa de las obras de la Empresa, componiendo toda ella como cuadra y media, está avaluada en 900 pesos, ú razon de 600 pesos la cuadra. Habiendo que cercar los dos lados de la vía siendo de 806 metros ese cerco y de alambre, el perito lo estima en

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:349 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-349

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