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Fallos: 43:352 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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vale como seis, puesto que se corta la propiedad, quedando dos fracciones de terreno de difícil ueceso, lo que hace que pierda desu valor, á parte de la exigencia de despojarse de una cosa que se tiene para su negocio particular y otros de mayor importancia que pueden realizarse con ventaja; teniendo en cuesta que hay que considerar la propiedad en su extension y valor primitivo y su cercanía ú la ciudad, para calcular la pérdida que se sufre en las varias aplicaciones que puede dársele con probabilidad y provecho; y prescindiendo de otras considoraciones, concluye el señor Corren, apreciando en este caso los perjuicios € indemnizaciones en la suma de 11.000 pesos nacionales, sin incluir en esta la tasacion de las obras que la Empresa tiene que hacer para dejar las cosas en su estado anterior en lo que se refiere á las acequias, segun el informe del señor Wahlberg. Aquí concluye el perito Correa, Por lo que hace al perito don José Cazanavo, este se expide y dice: que el terreno expropiado y ocupado por la vía del Ferrocarril, mide, de acuerdo con las dos partes, la cantidad de 22,650 metros cuadrados, cortando la propiedad del señor Alurralde de Este á Oeste en dos partes iguales dejando así por uno y otro lado de la vía, dos fricciones de terreno regulares, para que el cultivo pueda hacerse sin perjuicio alguno; que, la liebre de las especulaciones sobre tierras, que principió á manifestarse hace dos años atras, había dado á la propiedad un valor que, verdaderamente no tenía; que para bien sentar el precio de un objeto ó de una cosa, es necesario establecer y probar con cifras exactas para qué puede servir y lo que puede producir; que estas razones, que tienen por base la lógica de las cosas, le inducen ú fijar, como tija, en 25 centavos el metro cuadrado, como el verdadero valor que corresponde al terreno. Quela caña que existía antes de la ocupacion del terreno por la Empresa, equivalía á cuadra y media, y la tasa en quinientos pesos la cuadra, contando que hubiera sido vendida al más alto precio que se conse

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Año: 1891, CSJN Fallos: 43:352 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-43/pagina-352

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